CPE

Artículo 162.

Texto Legal

Tienen la facultad de iniciativa legislativa, para su tratamiento obligatorio en la Asamblea Legislativa Plurinacional: Las ciudadanas y los ciudadanos.Las asambleístas y los asambleístas en cada una de sus Cámaras.El Órgano Ejecutivo.El Tribunal Supremo, en el caso de iniciativas relacionadas con la administración de justicia.Los gobiernos autónomos de las entidades territoriales. La ley y los reglamentos de cada Cámara desarrollarán los procedimientos y requisitos para ejercer la facultad de iniciativa legislativa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 162 del CPE?

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