CPE

Artículo 160.

Texto Legal

Son atribuciones de la Cámara de Senadores, además de las que determina esta Constitución y la ley: Elaborar y aprobar su Reglamento.Calificar las credenciales otorgadas por el Órgano Electoral Plurinacional.Elegir a su directiva, determinar su organización interna y su funcionamiento.Aplicar sanciones a las Senadoras y los Senadores, de acuerdo al Reglamento, por decisión de dos tercios de los miembros presentes.Aprobar su presupuesto y ejecutarlo; nombrar y remover a su personal administrativo, y atender todo lo relativo con su economía y régimen interno.Juzgar en única instancia a los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo, del Tribunal Agroambiental y del Control Administrativo de Justicia por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, cuya sentencia será aprobada por al menos dos tercios de los miembros presentes, de acuerdo con la ley.Reconocer honores públicos a quienes lo merezcan por servicios eminentes al Estado.Ratificar los ascensos, a propuesta del Órgano Ejecutivo, a General de Ejército, de Fuerza Aérea, de División y de Brigada; a Almirante, Vicealmirante, Contralmirante y General de Policía Boliviana.Aprobar o negar el nombramiento de embajadores y Ministros plenipotenciarios propuestos por el Presidente del Estado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 160 del CPE?

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