CPE

Artículo 157.

Texto Legal

El mandato de asambleísta se pierde por fallecimiento, renuncia, revocatoria de mandato, sentencia condenatoria ejecutoriada en causas penales o abandono injustificado de sus funciones por más de seis días de trabajo continuos y once discontinuos en el año, calificados de acuerdo con el Reglamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 157 del CPE?

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