CPE

Artículo 152.

Texto Legal

Las asambleístas y los asambleístas no gozarán de inmunidad. Durante su mandato, en los procesos penales, no se los aplicará la medida cautelar de la detención preventiva, salvo delito flagrante.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 152 del CPE?

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