CPE

Artículo 147.

Texto Legal

En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 147 del CPE?

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