En la elección de asambleístas se garantizará la igual participación de hombres y mujeres. En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. La ley determinará las circunscripciones especiales indígena originario campesinas, donde no deberán ser considerados como criterios condicionales la densidad poblacional, ni la continuidad geográfica.
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