CPE

Artículo 144.

Texto Legal

I Son ciudadanas y ciudadanos todas las bolivianas y todos los bolivianos, y ejercerán su ciudadanía a partir de los 18 años de edad, cualesquiera sean sus niveles de instrucción, ocupación o renta. La ciudadanía consiste: En concurrir como elector o elegible a la formación y al ejercicio de funciones en los órganos del poder público, yEn el derecho a ejercer funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas en la Ley.Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causales y en la forma prevista en el artículo 28 de esta Constitución. Parte SegundaEstructura y organización funcional del Estado Título IÓrgano Legislativo Capítulo PrimeroComposición y atribuciones de la Asamblea Legislativa Plurinacional

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 144 del CPE?

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