CPE

Artículo 127.

Texto Legal

Los servidores públicos o personas particulares que resistan las decisiones judiciales en los casos previstos por esta acción, serán remitidos por orden de la autoridad que conoció de la acción ante el Ministerio Público para su procesamiento penal por atentado contra las garantías constitucionales. La autoridad judicial que no proceda conforme con lo dispuesto por este artículo quedará sujeta a sanción, de acuerdo con la Constitución y la ley. Sección IIAcción de Amparo Constitucional

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CPE?

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