CPE

Artículo 115.

Texto Legal

Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del CPE?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 115 del CPE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 115 CPE desde tu celular