La determinación de la deuda tributaria se realizará: Por el sujeto pasivo o tercero responsable, a través de declaraciones juradas, en las que se determina la deuda tributaria.Por la Administración Tributaria, de oficio en ejercicio de las facultades otorgadas por Ley.Mixta, cuando el sujeto pasivo o tercero responsable aporte los datos en mérito a los cuales la Administración Tributaria fija el importe a pagar. La determinación practicada por la Administración Tributaria podrá ser total o parcial. En ningún caso podrá repetirse el objeto de la fiscalización ya practicada salvo cuando el contribuyente a tercero responsable hubiera ocultado dolosamente información vinculada a hechos gravados. Subsección IDeterminación por el sujeto pasivo o tercero responsable
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Art. 94. Determinación por el Sujeto Pasivo o Tercero Responsable
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