CTB

Artículo 75. Personería y Vista de Actuaciones

Texto Legal

Los interesados podrán actuar personalmente o por medio de sus representantes mediante instrumento público, conforme a lo que reglamentariamente se establezca. Los interesados o sus representantes y sus abogados, tendrán acceso a las actuaciones administrativas y podrán consultadas sin más exigencia que la demostración de su identidad, excepto cuando la Administración Tributaria requiera la reserva temporal de sus actuaciones, dada la naturaleza de algunos procedimientos. En aplicación del principio de confidencialidad de la Información Tributaria, ninguna otra persona ajena a la Administración Tributaria podrá acceder a estas actuaciones. Sección IIPrueba

Preguntas Frecuentes

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