CTB

Artículo 68. Derechos

Texto Legal

Constituyen derechos del sujeto pasivo los siguientes: A ser informado y asistido en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos.A que la Administración Tributaria resuelva expresamente las cuestiones planteadas en los procedimientos previstos por este Código y disposiciones reglamentarias, dentro de los plazos establecidos.A solicitar certificación y copia de sus declaraciones juradas presentadas.A la reserva y confidencialidad de los datos, informes o antecedentes que obtenga la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones, quedando las autoridades, funcionarios, u otras personas a su servicio, obligados a guardar estricta reserva y confidencialidad, bajo responsabilidad funcionaria, con excepción de lo establecido en el Artículo 67° del presente Código.A ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal que desempeña funciones en la Administración Tributaria.Al debido pr9ceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código..A formular y aportar, en la forma y plazos previstos en este Código, todo tipo de pruebas y alegatos que deberán ser tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente Resolución.A ser informado al inicio y conclusión de la fiscalización tributaria acerca de la naturaleza y alcance de la misma, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tales actuaciones.A la Acción de Repetición conforme lo establece el presente CódigoA ser oído o juzgado de conformidad a lo establecido en el Artículo 16° de la Constitución Política del Estado

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 del CTB?

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