La Administración Tributaria tiene las siguientes facultades específicas: Control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación;Determinación de tributos;Recaudación;Cálculo de la deuda tributaria;Ejecución de medidas precautorias, previa autorización de la autoridad competente establecida en este Código;Ejecución tributaria;Concesión de prórrogas y facilidades de pago;Revisión extraordinaria de actos administrativos conforme a lo establecido en el Artículo 1450 del presente Código;Sanción de contravenciones, que no constituyan delitos;Designación de sustitutos y responsables subsidiarios, en los términos dispuestos por este Código;Aplicar los montos mínimos establecidos mediante reglamento a partir de los cuales las operaciones de devolución impositiva deban ser respaldadas por los contribuyentes y/O responsables a través de documentos bancarios como cheques, tarjetas de crédito y cualquier otro medio fehaciente de pago establecido legalmente. La ausencia del respaldo hará presumir la inexistencia de la transacción;Prevenir y reprimir los ilícitos tributarios dentro del ámbito de su competencia, asimismo constituirse en el órgano técnico de investigación de delitos tributarios y promover como víctima los procesos penales tributarios;Otras facultades asignadas por las disposiciones legales especiales. Sin perjuicio de lo expresado en los numerales anteriores, en materia aduanera, la Administración Tributaria tiene las siguientes facultades:Controlar, vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las fronteras, puertos y aeropuertos del país, con facultades de inspección, revisión y control de mercancías, medios y unidades de transpone;Intervenir en el tráfico internacional para la recaudación de los tributos aduaneros y otros que determinen las leyes;Administrar los regímenes y operaciones aduaneras;
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