Excepto en el numeral 4 del parágrafo I del Artículo anterior, el término de la prescripción se computará desde el 1 de enero del año calendario siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento del periodo de pago respectivo. En el supuesto 4 del parágrafo 1 del Artículo anterior, el término se computará desde la notificación con los títulos de ejecución tributaria. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de titulo de ejecución tributaria.
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