CTB

Artículo 58. Condonación

Texto Legal

La deuda tributaria podrá condonarse parcial o totalmente, sólo en virtud de una Ley dictada con alcance general, en la cuantía y con los requisitos que en la misma se determinen. Subsección V Prescripción

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 58 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 58 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 58 CTB desde tu celular