CTB

Artículo 38. Domicilio de las Personas Naturales

Texto Legal

Cuando la persona natural no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas naturales es: El lugar de su residencia habitual o su vivienda permanente.El lugar donde desarrolle su actividad principal, en caso de no conocerse la residencia o existir dificultad para determinaría.El lugar donde ocurra el hecho generador, en caso de no existir domicilio en los términos de los numerales precedentes. La notificación así practicada se considerará válida a todos los efectos legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 38 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 38 CTB desde tu celular