CTB

Artículo 26. Deudores Solidarios

Texto Legal

Están solidariamente obligados aquellos sujetos pasivos respecto de los cuales se verifique un mismo hecho generador, salvo que la Ley especial dispusiere lo contrario. En los demás casos la solidaridad debe ser establecida expresamente por Ley. Los efectos de la solidaridad son: La obligación puede ser exigida totalmente a cualquiera de 108 deudores a elección del sujeto activo.El pago total efectuado por uno de los deudores libera a los demás, sin perjuicio de su derecho a repetir civilmente contra los demás.El cumplimiento de una obligación formal por parte de uno de los obligados libera a los demás.La exención de la obligación alcanza a todos los beneficiarios, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás con deducción de la parte proporcional del beneficio.Cualquier interrupción o suspensión de la prescripción, a favor o en contra de uno de los deudores, favorece o perjudica a los demás. Subsección IV Terceros responsables

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 26 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 26 CTB desde tu celular