CTB

Artículo 186. Acción Preventiva

Texto Legal

Cuando la Administración Tributaria Aduanera tenga conocimiento, por cualquier medio, de la comisión del delito de contrabando o de otro delito tributario aduanero, procederá directamente o bajo la dirección del fiscal al arresto de los presentes en el lugar del hecho, a la aprehensión de los presuntos autores o participes y al comiso preventivo de las mercancías, medios e instrumentos del delito, acumulará y asegurará las pruebas, ejecutará las diligencias y actuaciones que serán dispuestas por cl fiscal que dirija la investigación, así como ejercerá amplias facultades de investigación en la acción preventiva y durante la etapa preparatoria, pudiendo al efecto requerir el auxilio de la fuerza pública. Cuando el fiscal no hubiere participado en el operativo, las personas aprehendidas serán puestas a su disposición dentro las ocho horas siguientes, asimismo se le comunicará sobre las mercancías, medios y unidades de transporte decomisados preventivamente, para que asuma la dirección funcional de la investigación y solicite al Juez de Instrucción en 10 Penal la medida cautelar que corresponda. Cuando la aprehensión se realice en lugares distantes a la sede del fiscal o de la autoridad jurisdiccional competente, para el cómputo de los plazos se aplicará el término de la distancia previsto en el Código de Procedimiento Civil. En el caso de otras Administraciones Tributarias, la acción preventiva sólo se ejercitará cuando el delito sea flagrante. Cuando en la etapa de la investigación existan elementos de juicio que hagan presumir la fuga del o de los imputados y si las medidas cautelares que se adopten no garantizaran la presencia de éstos en la investigación o juicio penal, el Ministerio Público o la Administración Tributaria solicitarán a la autoridad judicial competente la detención preventiva del o los imputados, con auxilio de la fuerza pública, sin que aquello implique prejuzgamiento.

Preguntas Frecuentes

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