CTB

Artículo 184. Jurisdicción Penal Tributaria

Texto Legal

En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 43° del Código de Procedimiento Penal, los Tribunales de Sentencia en Materia Tributaria estarán compuestos por dos jueces técnicos especializados en materia tributaria y tres jueces ciudadanos. Tanto los Tribunales de Sentencia en Materia Tributaria como los Jueces de Instrucción en materia penal tributaria tendrán competencia departamental y asiento judicial en las capitales de departamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 184 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 184 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 184 CTB desde tu celular