Se considera ocurrido el hecho generador y existentes sus resultados: En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por Ley.En las situaciones de derecho, desde el momento en que están definitivamente constituidas de conformidad con la norma legal aplicable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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