La potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se extingue por: Muerte del autor, excepto cuando la sanción pecuniaria por contravención esté ejecutoriada y pueda ser pagada con el patrimonio del causante, no procede la extinción.Pago total de la deuda tributaria y las sanciones que correspondanPrescripción;Condonación.
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