CTB

Artículo 154. Prescripción, Interrupción y Suspensión

Texto Legal

La acción administrativa para sancionar contravenciones tributarias prescribe, se suspende e interrumpe en forma similar a la obligación tributaria, esté o no unificado el procedimiento sancionatorio con el determinativo. La acción penal para sancionar delitos tributarios prescribe conforme a normas del Código de Procedimiento Penal. La acción para sancionar delitos tributarios se suspenderá durante la fase de determinación y prejudicialidad tributaria. La acción administrativa para ejecutar sanciones prescribe a los dos (2) años.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 154 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 154 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 154 CTB desde tu celular