CTB

Artículo 133. Recursos Financieros

Texto Legal

Las actividades de la Superintendencia Tributaria se financiarán con: Hasta uno (1) por ciento del total de las recaudaciones tributarias de dominio nacional percibidas en efectivo, que se debitará automáticamente, según se disponga mediante Resolución Suprema.Otros ingresos que pudiera gestionar de frentes nacionales o internacionales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 del CTB?

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