CTB

Artículo 127. Ejecución de Garantía

Texto Legal

Si la modalidad de devolución se hubiera sujetado a la presentación de una garantía por parte del solicitante, la misma podrá ser ejecutada sin mayor trámite a solo requerimiento de la Administración Tributaria, en la proporción de lo indebidamente devuelto, cuando ésta hubiera identificado el incumplimiento de las condiciones que justificaron la devolución, sin perjuicio de la impugnación que pudiera presentarse. Subsección IV Restitución

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 127 del CTB?

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