Prescribirá a los tres (3) años la acción de repetición para solicitar lo pagado indebidamente o en exceso. El término se computará a partir del momento en que se realizó el pago indebido o en exceso. En estos casos, el curso de la prescripción se suspende por las mismas causales, formas y plazos dispuestos por este Código. Subsección IIIDevolución tributaria
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