CTB

Artículo 120. Nulidad de la Consulta

Texto Legal

Será nula la respuesta a la Consulta cuando sea absuelta: Sobre la base de datos, información y/o documentos falsos o inexactos proporcionados por el consultante.Por manifiesta infracción de la Ley.Por autoridades que no gozan de jurisdicción y competencia. Subsección IIAcción de repetición

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del CTB?

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