Las respuestas a consultas formuladas por colegios profesionales, cámaras oficiales, organizaciones patronales y empresariales, sindicales o de carácter gremial, cuando se refieran a aspectos tributarios que conciernan a la generalidad de sus miembros o asociados, no tienen ningún efecto vinculante para la Administración Tributaria, constituyendo criterios meramente orientadores o simplemente informativos sobre la aplicación de normas tributarias.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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