CTB

Artículo 115. Legitimidad

Texto Legal

Quien tuviera un interés personal y directo, podrá consultar sobre la aplicación y alcance de la disposición normativa correspondiente a una situación de hecho concreta, siempre que se trate de temas tributarios confusos y/o controvertibles. La consulta se formulará por escrito y deberá cumplir los requisitos que reglamentariamente se establezcan. Cuando la consulta no cumpla con los requisitos descritos en el respectivo reglamento, la Administración Tributaria no la admitirá, devolviéndola al consultante para que en el término de diez (10) días la complete; caso contrario la considerará no presentada.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 115 del CTB?

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