CTB

Artículo 113. Procesos Concursares

Texto Legal

Durante la etapa de ejecución tributaria no procederán los procesos concursales salvo en los casos de reestructuración voluntaria de empresas y concursos preventivos que se desarrollen conforme a Leyes especiales y el Código de Comercio, debiendo procederse, como cuando corresponda, al levantamiento de las medidas precautorias y coactivas que se hubieren adoptado a favor de la Administración Tributaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 113 del CTB?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 113 del CTB?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 113 CTB desde tu celular