Se derogan los Títulos Décimo Primero y Décimo Segundo así como los siguientes artículos de la Ley General de Aduanas Nº 1990, de 28 de julio de 1999:14º, párrafo 5to, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º, 21º, 22º, 23º, 24º, 31º, 33º, 158º, 159º, 160, 161º, 162º, 163º, 164º, 165º, 166º, 167º, 168º, 169º, 170º, 177º, párrafo 2do, 178º, 179º, 180º, 181º, 182º, 184º, 185º, 262º, 2640, 265º, 266º y 267º. Asimismo, se autoriza al Poder Ejecutivo a ordenar por Decreto Supremo el Texto de Código Tributario, incorporando las disposiciones no derogadas por esta norma que se encuentran establecidas en el Título Décimo de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo