La reticencia o inexactitud en las declaraciones del asegurado sobre los hechos y circunstancias que conocidos por el asegurador, le hubieran inducido no aceptar el contrato o a estipular condiciones distintas, hacen anulable el contrato de seguro, con la salvedad prevista en los artículos 1138 y 1140, sobre el seguro de vida.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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