CCom

Artículo 979. Concepto

Texto Legal

Por el contrato de seguro el asegurador se obliga a indemnizar un daño o a cumplir la prestación convenida al producirse la eventualidad prevista y el asegurado o tomador, a pagar la primera. En el contrato de seguro el asegurador será, necesariamente, una empresa autorizada al efecto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 979 del CCom?

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