CCom

Artículo 975. Mora

Texto Legal

Cuando en el contrato se pacten amortizaciones con cuotas periódicas, la simple mora del mutuario en el pago de las mismas no dará derecho al mutuante a exigir la devolución en su integridad, salvo pacto en contrario, pero en todo caso correrán los intereses moratorios, conforme se prescribe en la segunda parte del artículo anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 975 del CCom?

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