CCom

Artículo 971. Valor no declarado

Texto Legal

Cuando el remitente no declare el valor de las cosas embarcadas o no especifique la clase de mercaderías, la responsabilidad del transportador, en su caso, no podrá exceder de cien veces el monto del flete correspondiente. Capítulo IXEl mutuo

Preguntas Frecuentes

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