El remitente está facultado para: Cambiar de destinatario de las mercaderías mientras estuvieran en camino, con aviso oportuno al transportador y devolución de la carta de porte, guía o conocimiento de embarque;Cambiar, dentro de la ruta convenida, el lugar de entrega de la carga, avisando con la oportunidad necesaria al transportador. En este caso pagará el valor total del flete convenido y canjeará la carta de porte o guía primitiva con otra donde constará el nombre del destinatario o del nuevo, si lo hubiera.
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