Las empresas transportadoras que no otorguen la fianza prevista en el artículo anterior podrán sustituirla por pólizas de seguro que cubran la responsabilidad emergente del transporte de personas u manejo de carga, en las sumas fijadas para cada caso por la autoridad administrativa competente.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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