Cuando la prestación objeto del suministro esté regulada por el Estado, el precio y las condiciones del contrato se sujetarán a los respectivos reglamentos. Las empresas de servicios públicos o de exclusividad en la producción o prestación de servicios no podrán sin autorización del Estado, suspender el suministro a los consumidores o usuarios que no se hallen en mora en el pago de sus obligaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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