En la hipoteca sobre una empresa mercantil se entenderán comprendidos todos sus elementos integrantes, sin necesidad de descripción específica. La empresa mercantil hipotecada continuará desarrollando sus actividades normalmente y, en su caso, bajo vigilancia de un interventor nombrado por el acreedor cuyas facultades deberán establecerse en el instrumento de hipoteca. La remuneración del interventor corre a cargo del deudor, salvo pacto en contrario. Estas hipotecas se inscribirán en el Registro de Comercio y registros especiales y les son aplicables, en lo conducente, las normas sobre "Prenda sin Desplazamiento". Sección IIHipotecas que garantizan los derechos de los tenedores de títulos-valores
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