El deudor, no puede cambiar el lugar de ubicación de los bienes dados en prenda sin desplazamiento, salvo consentimiento expreso del acreedor. La violación de esta prohibición y el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, da derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación garantizada, aunque el plazo no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.
Anterior
Art. 889. Responsabilidad del deudor
Siguiente
Art. 891. Venta de inmuebles cuyos frutos pendientes esten gravados con la prenda
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo