CCom

Artículo 890. Cambio de ubicacion de los bienes y responsabilidad del deudor

Texto Legal

El deudor, no puede cambiar el lugar de ubicación de los bienes dados en prenda sin desplazamiento, salvo consentimiento expreso del acreedor. La violación de esta prohibición y el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo anterior, da derecho al acreedor para solicitar y obtener la entrega inmediata de la prenda o el pago de la obligación garantizada, aunque el plazo no se halle vencido, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 890 del CCom?

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