CCom

Artículo 89. Concepto

Texto Legal

Se entiende por dependiente a la persona a quien el titular de una empresa o establecimiento encarga la realización de determinadas labores propias del giro comercial o de una clase de negocios, en forma temporal o permanente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 89 del CCom?

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