CCom

Artículo 868. Normas supletorias

Texto Legal

Se aplican a la permuta comercial, en cuanto sean conducentes, las normas de la permuta reguladas en el Código Civil. Capítulo IIIDepósito Sección IGeneralidades

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 868 del CCom?

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