Cuando el pago del precio deba hacerse por intermedio de un banco, el vendedor no podrá ejercer acción alguna contra el comprador, sino después del rechazo del Banco y siempre que el vendedor haya presentado oportunamente los documentos exigidos en el contrato o, a falta de estipulación, los aceptados por los usos. Si el Banco hubiera abierto una carta comercial de crédito, se aplicará lo dispuesto en "Créditos Documentaríos".
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo