CCom

Artículo 862. Venta sujeta a pago contra entrega de la mercaderia 'cod'

Texto Legal

En la venta sujeta a entrega contra pago, "COD", u otra forma equivalente, ésta debe realizarse en el lugar elegido por el comprador y los riesgos de la cosa pasan a ésta, a tiempo de la entrega. Siempre que la mercadería o el embalaje no se encuentren en evidente mal estado, el comprador no puede demorar ni rehusar el pago, debiendo satisfacer los daños y perjuicios al vendedor en caso contrario. Por diferencias en la cantidad, calidad o peso, el comprador podrá reclamar al vendedor de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 862 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 862 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 862 CCom desde tu celular