Además de los casos señalados por ley, el mandato termina cuando al factor, en el ejercicio del mismo, comete fraude o abuso de confianza sin perjuicio de la acción, penal a que hubiere lugar. Igualmente, si contraviene la prohibición de delegar su mandato.
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Art. 84. Revocacion o enajenacion no notificada al factor
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Art. 86. Responsabilidad por daños
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