CCom

Artículo 846. Retraso en la recepcion

Texto Legal

Si el comprador postergara, rehusara recibir las mercaderías, el vendedor podrá acudir a la autoridad judicial para que ordene su recepción. En ambos casos el vendedor podrá exigir el pago al contado o demandar la resolución del contrato, sin perjuicio de reclamar el pago de los daños y perjuicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 846 del CCom?

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