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Artículo 839. Venta a plazos con reserva de propiedad

Texto Legal

La venta a plazos con reserva de propiedad procede cuando se hubiera pactado que el precio será pagado en cuotas durante plazos determinados. La reserva de propiedad de inmuebles solo produce efectos frente a terceros a partir de la fecha de inscripción en el registro de Derechos Reales. Tratándose de bienes muebles singularizables y no fungibles, a partir de la inscripción en el registro, correspondiente del lugar en donde deban permanecer dichos bienes; pero, el registro de la reserva de la propiedad de automotores y naves se regirá, para los mismos efectos, por las normas que regulen la materia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 839 del CCom?

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