CCom

Artículo 830. Aceptacion del vendedor

Texto Legal

El pedido se considera aceptado por el vendedor si éste, dentro de los diez días siguientes a su recepción no lo rechaza u objeta. Las omisiones, ambigüedades o deficiencias de especificación que existieran en el pedido facultarán válidamente al vendedor a interpretarlas o completarlas con arreglo a las modalidades de operaciones similares o conforme a los usos de la plaza.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 830 del CCom?

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