CCom

Artículo 826. Propuesta u oferta

Texto Legal

La propuesta u oferta, o sea el proyecto de negocio jurídico que una persona formula a otra, debe contener los elementos esenciales del negocio, el plazo de validez y ser comunicada al destinatario. Una vez comunicada al destinatario, el proponente no puede revocarla o retractarse, bajo pena de indemnizar los perjuicios que con ello cause al destinatario.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 826 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 826 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 826 CCom desde tu celular