En los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, cada una de las partes puede hacerse sustituir por un tercero, en todo o en parte, de las relaciones derivadas del contrato, previa autorización de la otra parte, si en las estipulaciones del contrato o por disposición de la Ley Nº se limita o prohibe dicha sustitución. Igualmente, la sustitución puede hacerse en los contratos de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos total o parcialmente, previa la autorización de la otra parte.
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