CCom

Artículo 812. Venta del bien retenido

Texto Legal

Cuando los bienes retenidos corran peligro de descomposición o de sufrir una disminución considerable en su valor por el transcurso del tiempo, el acreedor, previa autorización del juez, podrá proceder a su venta directa o mediante remate ejerciendo el derecho de retención de la parte impaga y consignando a nombre del deudor el remanente, si lo hubiera.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 812 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 812 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 812 CCom desde tu celular