En los contratos de ejecución continuada periódica o diferida, puede el obligado demandar la resolución del mismo si la prestación a su cargo resulta excesivamente onerosa al sobrevenir factores extraordinarios e imprevisibles debidamente comprobados. No se admitirá demanda alguna si la onerosidad sobreviniente es emergente del riesgo normal del objeto del contrato; tampoco en los de ejecución instantánea. El acreedor puede oponerse a la resolución si ofrece una modificación equitativa de las cláusulas que dieron lugar a tal demanda. La resolución del contrato declarada judicialmente no tendrá efecto retroactivo.
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